07012020 CIL monografico enero 2020 ( Gestión de Obras sin proyecto )

DEFINICIONES 

¿Que es una obra de construcción ? ¿Tiene que tener proyecto? Si no tiene proyecto, no tiene dirección faculativa pero, ¿debe tener coordinador de seguridad? Estas son algunas de las dudas habituales que aparecen, cuando la obra no esta definida y/o disenyada según los estándares mas habituales contemplados en el RD1627/97.

Definición de obra 

Real Decreto 1627/1997

“Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I”

Ley 32/06

Cualquiera de los trabajos que se enumeran a continuación:

  • Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados,acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación,desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza, saneamiento.

La aplicación de la norma RD1627/97. no depende de la magnitud, existencia de proyecto, volumen ni duración de la obra, por lo que es apli­cable también a las obras menores sin proyecto.

El Real Decreto 1627/1997 define obra de construcción como “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I”

Además de comprobar si nuestra actividad se encuentra dentro de dicho anexo, es recomendable analizar, en su conjunto, si se presentan las siguientes circunstancias

  • Los trabajos tienen un carácter temporal y el lugar de trabajo evoluciona deforma permanente en función del tiempo
  • La empresa que ejecuta los trabajos está incluida en la sección F, apartados 41 a 43, de la CNAE
  • Los trabajos se ejecutan con tecnologías propias de la industria de la construcción.

En el caso de que los trabajos sean considerados obra de construcción según lo citado en los tres puntos anteriores deberá cumplir el RD1627/97 en caso contrario aplicaremos el RD171/04 para poder realizar la CAE (Coordinación de Actividades Empresariales )

Ante la duda de la necesidad de coordinador de seguridad, aún sin dirección facultativa ni proyecto, el promotor de la obra designará al coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra siempre que intervengan en la misma más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos

GESTIÓN DE OBRAS SIN PROYECTO 

Cuando una obra se realiza en un centro de trabajo en el que se realiza una actividad  se debe recopilar la información relevante sobre los riesgos. Dado que el promotor es el que mejor conoce el lugar donde se va a ejecutar la obra, debe reca­bar información sobre las características del emplazamiento y la concurrencia de distintas empresas y trabajadores autónomos ajenos a la obra que puedan encontrarse en dicho emplazamiento.

Con la finalidad de integrar todas las medidas preventivas en el proceso constructivo, las empresas a las que se les ha encargado la ejecución de la obra, considerando la información recopilada por el promotor incorporaran las medidas preventivas oportunas en sus procedimientos de trabajo.

En las obras sin proyecto, en ausencia de Plan de seguridad y salud, el conjunto de estos pro­cedimientos de trabajo formarán, esencialmente, un “documento de gestión preventiva de la obra” ( DGPO ) el cual será elaborado por el contratista de la obra en cooperación con las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos.

“En ausencia de Estudio de Seguridad y Salud en el que basarse para redactar el PSS, se elaborarà un DGPO”

Documento de gestión preventiva de obra vs evaluación de riesgos

Desde 2010 hasta hace unos  años, valía con que la empresa Contratista aportara la Evaluación de Riesgos (de las ejecuciones, maquinaria y medios auxiliares; que la puede conseguir de su Servicio de Prevención) para tramitar la Apertura del Centro de Trabajo.

Y aunque la normativa que así lo indica todavía sigue vigente (Orden TIN/1071/2010), entendemos que se necesita  aportar un documento que justifique una planificación preventiva en su conjunto para la obra concreta que se trate (en el cual se incluiría la mayor parte del contenido exigible a un Plan de Seguridad y Salud).

Por ello, el INSST, publicó en 2015 las “Directrices Básicas para la integración de la prevención de riesgos laborales en las obras de construcción”, en cuyo contenido se indica la conveniencia de elaborar el Documento de Gestión Preventiva de la Obra, para el caso de obras sin Proyecto.

El documento de gestión preventiva de la obra ha de ser un documento realis­ta (debe reflejar la de la obra y del entorno donde se realiza), específico (centrándose únicamente en los riesgos y medidas asociados a las actividades que efectivamente se van a ejecutar) y práctico (es el documento de referencia y de consulta para poner en práctica las medidas preventivas previstas).

El documento de gestión preventiva de la obra, no sujeto a los trámites formales de aprobación establecidos en el caso del Plan de seguridad y salud, será super­visado por el promotor (por medio del técnico competente que corresponda) ( en este caso entendemos que debería ser el CSS para ejercer de forma efectiva las funciones que reglamentariamente tiene asignadas. )

Coordinación con el centro de trabajo en funcionamiento

En esos casos, a la hora de planificar los trabajos, se debe prever una doble coor­dinación: coordinación de las actividades dentro de la propia obra conforme a lo indicado en el Real Decreto 1627/1997; y coordinación entre las actividades de la obra en sí y las actividades que se realizan en el centro de trabajo conforme al Real Decreto 171/2004.

Técnicos de nivel básico “recursos preventivos “

En una obra sin proyecto, deberemos disponer en cada contrata que elabore el documento de gestión preventiva de obra, de un Trabajador que actúe como Recurso preventivo

En dichos casos la empresa contratista designará a uno de sus trabajadores como recurso preventivo, el cual deberá haber recibido una formación de nivel básico de prevención de riesgos laborales. En el sector de la construcción, se trata de una formación de 60 horas

En todo caso, y sin perjuicio de la formación anteriormente citada, el recurso preven­tivo también tendrá que contar con el conocimiento y experiencia suficiente en relación con los procedimientos de trabajo que deberá supervisar.

APLICACIÓN DE LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN

En el caso de obras sin proyecto deberemos cumplir con la  Ley 32/2006 y el Real Decreto 1109/2007. Para ello :

  • No podremos subcontratar la totalidad de un encargo, ya que ello supondría una mera intermediación.
  • La empresa que subcontrate parte de los trabajos deberá ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra.
  • Las empresas que deseen intervenir en el proceso de subcontratación deben presentarse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA)
  • Los contratos para realizar actividades que no comportan la ejecución de trabajo alguno en la obra, no están afectados por la ley de subcontratación (por ejem­plo, cuando sólo se suministra material a la obra)
  • Como norma general, la normativa permite un máximo de tres subcontrataciones succesivas, sin proyecto. La ampliación del nivel adicional de subcontratación, en cualquiera de estos supues­tos, requiere la aprobación previa de la dirección facultativa. La dirección facul­tativa no es una figura obligatoria en las obras sin proyecto, por lo que se entiende que dicha excepción no se debe aplicar en ningún caso en las obras menores
  • Cada contratista tiene la obligación de disponer de un libro de subcontratación, habilitado por la autoridad laboral competente del lugar donde se ejecute la obra, en el que quedará reflejada toda la información relativa a la subcontratación.
  • En el caso de que un cabe­za de familia, como promotor, contrate la construcción o reparación de su vivienda con trabajadores autónomos, no tendrá la consideración de contratista. Por lo tanto, dicho cabeza de familia no estará obligado a disponer del libro de subcontratación.

Límites a la subcontratación

  • No podrá subcontratar aquélla empresa cuya organización productiva puesta en uso en obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra
  • Un trabajador autónomo subcontratado no podrá a su vez subcontratar los trabajos a él contratados ni a otra empresa ni a otro autónomo.

Para que puedan intervenir en el proceso de subcontratación, deben cumplir una serie de requisitos:

  • Contar con una organización productiva propia, con medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
  • Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias de la actividad, y ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo de sus trabajadores.
  • Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales así como de una organización preventiva adecuada.
  • Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas, contar con un número de trabajadores indefinidos no inferior al 30% y disponer de un Libro de Subcontratación.
  • Vigilar el cumplimiento de la ley por parte de las subcontratistas o autónomos que contraten

FORMACIÓN PREVENTIVA DE OBRA

La formación preventiva obligatoria que deben recibir los trabajadores de la construcción es de tres tipos:

  • Formación regulada por el convenio colectivo aplicable.
    • Convenio de la Construcción
    • Convenio del la industria del Metal
    • Convenio de la industria de la Madera
    • Convenio de la industria del vidrio
    • ….
  • Formación sobre los riesgos y medidas preventivas específicas de la obra.
    • Trabajos específicos de la obra concreta de especial peligrosidad
      • Trabajos específicos en altura
      • Trabajos específicos en espacios confinados
      • Trabajos específicos en trabajos eléctricos
      • Trabajos específicos en caliente
      • Trabajos específicos en frio
      • ….
    • Formación sobre el uso de los equipos de trabajo.
      • Uso seguro de carretillas elevadoras
      • Uso seguro de Plataformas elevadoras
      • ….

Acreditaciones específicas que la normativa establece para el uso de determinados equipos

  • grúa torre
  • grúa móvil autopropulsada

Autónomos

En la normativa, actualmente no se regula la formación específica en materia preventiva que debe tener un trabajador autónomo en las obras de construcción. Cuestión diferente es afirmar que, sin duda, es necesario que este colectivo tenga formación en materia de prevención de riesgos labo­rales

Cada vez es más frecuente que contractualmente, es decir, a través del contrato mercantil suscrito entre el promotor, el contratista o el subcontratista y el trabajador autónomo, se exija a este último que disponga de una determinada formación en esta materia.

La Fundación Laboral de la Construcción ( FLC ) permitió acceder a la formación de convenio a los autónomos, por lo que entendemos que creo un precedente en la interpretación de la formación necesaria para entrar en obra de este colectivo

Fuente : Seguridad laboral en obras de construcción menores (sin proyecto) 

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

 

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